Evaluación psicopedagógica

LA LOMLOE: INCLUSIÓN Y DUA

Preámbulo: “entre los principios y los fines de la educación, se incluye la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, es decir, la necesidad de proporcionar al alumnado múltiples medios de representación, de acción y expresión y de formas de implicación en la información que se le presenta”. 

Artículo 4. “sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera”.

 Artículo 71. " los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado."

Artículo 73. "Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo."

¿CÓMO ENTENDEMOS LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA DESDE EL DUA?

Tomamos como referente a Coral Elizondo quien considera que la evaluación psicopedagógica debe abordarse desde el modelo de la diversidad como el que explica en esta entrada https://coralelizondo.wordpress.com/2021/12/12/evaluacion-psicopedagogica-capacitismo-o-inclusion/ Desde este enfoque entendemos que nuestra evaluación psicopedagógica debe:

·       Partir de la neurodiversidad superando el modelo de la discapacidad social y así aceptar todas las expresiones de funcionamiento como válidas y que cada persona incorpora al aula su diversidad y su propio funcionamiento.

·       Indagar sobre las barreras y las interacciones con el contexto que dificultan el aprendizaje.

·       Proponer respuestas educativas que no se centren en adaptar el contexto al alumno sino en reflexionar sobre cómo implementar pautas del DUA.

HOJAS DE DEMANDA

DEMANDA DE EVALUCIÓN PSICOPEDAGÓGICA PARA INFANTIL: https://www.dropbox.com/s/50wwktjpe85ukna/demada%20infantil.doc?dl=0

DEMANDA DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA PARA PRIMARIA: https://www.dropbox.com/s/cvmw305mky2o40d/demada%20primaria.doc?dl=0

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario